El central del Valencia CF, Mouctar Diakhaby, tuvo un encontronazo con el cadista Juan Cala que acabó con un supuesto insulto racista.

Las cámaras de televisión no captaron el sonido. De acuerdo con la información que se recoge en la web de deporte Iusport, el acta arbitral reflejó lo siguiente: 

En el minuto 29 interrumpí el partido debido a una confrontación entre jugadores de ambos equipos. El jugador nº 12 del Valencia CF, Mouctar Diakhaby, una vez amonestado por discutir con un contrario, me dice textualmente: «Me ha llamado negro de mierda» en referencia al jugador nº 16 del Cádiz CF,  Juan Torres Ruiz. Este hecho no fue percibido por ningún integrante del equipo arbitral. Transcurridos unos instantes, el Valencia CF decide abandonar el terreno de juego. Por este motivo el partido es temporalmente suspendido. Ambos equipos se introducen en sus respectivos vestuarios. después de unos minutos de suspensión, el delegado del Valencia CF, David Rangel Pastor, en presencia del delegado del Cádiz CF, Antonio Navarrete Reyes, nos comunica que deciden realizar  la sustitución de jugador nº 12 Mouctar Diakhaby y continuar con el partido. Además, se acordó dar cinco minutos de calentamiento para ambos equipos con el objeto de evitar lesiones. El juego se reanudó 24 minutos después de detenerlo, desarrollándose a partir de ese momento con normalidad.

El Valencia CF ha pedido que se investigue la denuncia de Diakhaby.

Hay que tener en cuenta que el artículo 69.2 c) del Código Disciplinario de la RFEF califica como «actos racistas, xenófobos o intolerantes en el fútbol»:

«Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas»

Y, por otra parte, el artículo 79 del referido Código señala:

«La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 77 del presente ordenamiento».

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