Resumen
La sentencia del TGUE de 16 diciembre de 2020 señala que las normas de la Unión Internacional de Patinaje (UIP) que prevén sanciones severas contra los deportistas que participen en pruebas de patinaje de velocidad no reconocidas por ella son contrarias a las normas de la Unión Europea y, en particular, a las normas de Derecho de la competencia.
La UIP es la única federación internacional de patinaje reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI) y tenía una norma que establecía «la participación de un patinador en una competición no autorizada por la Unión lo exponía a una sanción de exclusión de por vida de toda competición organizada por la UIP». En la sentencia se considera que estas medidas sancionadoras son restrictivas de la competencia -conforme a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE- y, además, desproporcionadas por el objeto que se trata de proteger, que son los ingresos de la UIP. Por lo que la posible analogía con el fútbol es evidente.
La principal diferencia con respecto a la posible exclusión de los clubes y jugadores que participen en la Superliga de las competiciones sería, en principio, la incompatibilidad de esta última competición con la UEFA Champions League (no así en la liga nacional). Aunque, evidentemente, hay muchas más.
El debate está sobre la mesa y el enlace de la sentencia, aquí abajo.