SAN (Sala de lo Social) nº 89/2021, de 30 de abril de 2021, FUTBOLISTAS ON c. AFE, LNFP y Ministerio Fiscal

Libertad sindical

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que el sindicato FUTBOLISTAS ON ha visto vulnerado su derecho de libertad sindical al no haber accedido las demandadas, LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL y ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, a hacerle partícipe de los fondos convenidos en el acuerdo de 2015 sobre el 0,5% de los ingresos de explotación audiovisual del fútbol profesional.

En su sentencia de 30 de abril de 2021, condena a las demandadas a pasar por lo siguiente:

«1.- Declaramos discriminatoria y contraria a la libertad sindical, la exclusión de las demandadas ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES y LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL del sindicato FUTBOLISTAS ON de la entrega anual, en proporción a su implantación, del 0,5% del importe neto total de los ingresos obtenidos de la explotación comercial conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol español, para su destino conforme a los fines del citado Acuerdo de Fin de Huelga y, en consecuencia, reconocemos el derecho del sindicato actor a percibir una cantidad que se corresponda con el porcentaje de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en el colectivo de futbolistas profesionales y que asciende al 4,06%.

2.- Ordenamos a LA LIGA DE FÚTBOL PROFESIONAL a que, del total del pago comprometido a AFE del 0,5% del importe neto total de los ingresos obtenidos de la explotación comercial conjunta de los derechos audiovisuales relativo al año 2020 y sucesivos, debe abonar al sindicato Futbolistas ON la cantidad resultante de aplicar el 4,06% que se corresponde con el porcentaje de representatividad alcanzado en el proceso electoral, sin perjuicio de que dicho porcentaje varíe atendiendo a los resultados electorales futuros.

3.- Declaramos que toda  referencia a una financiación anual exclusiva al sindicato AFE a cargo del 0,5% de la explotación de los derechos audiovisuales referida en el punto 5 del Acuerdo de Fin de Huelga de 9 de octubre de 2015, debe ser modificada por referencia a una financiación anual a los sindicatos con implantación en el ámbito del Acuerdo de Fin de Huelga.

4.- Condenamos a la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES a que en concepto de indemnización de daños y perjuicios, abone al sindicato demandante la cantidad que le hubiera correspondido del 0,5% del importe neto total para el 2019 de los ingresos obtenidos de la explotación comercial conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones futbolísticas, y que asciende a 307.748 euros.»

Fuente: colaborador del proyecto de investigación sobre las RLFG.

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